RESUMEN

Muchos hemofílicos de los Estados Unidos, América Latina, Europa, Asia, el Medio Oriente y África se infectaron con productos sanguíneos contaminados. Lieff Cabraser representa legalmente a clientes de todo el mundo en juicios entablados ante los tribunales de los Estados Unidos contra las empresas que vendieron sangre contaminada en los Estados Unidos y la exportaron al extranjero.


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Caso actualizado sobre factores de coagulación - Noviembre de 2004

  
          El 17 de septiembre de 2004 fue el plazo inicial que el tribunal fijó para que los demandantes presenten los Formularios Preliminares del Perfil del Paciente (PPF, por sus siglas en inglés), que sintetizan la demanda de cada individuo, detallando los productos concentrados de factores de coagulación utilizados y el origen de tales productos, entre otra información. [Si desea más información sobre el procedimiento de presentación de PPF, consulte el "Caso Actualizado de Agosto de 2004" incluido en este sitio] Nos enorgullece anunciar que presentamos más de 1,400 PPF para nuestros clientes de todo el mundo dentro del plazo estipulado. Asimismo, continuamos presentando más PPF en forma constante para los nuevos clientes y para aquellos que no pudieron cumplir con el plazo inicial. Aproximadamente 1,000 personas más presentaron los PPF por medio de otros procedimientos con asesoría legal en el MDL (Litigio sobre productos concentrados de coagulación), especialmente de Latinoamérica.
          En la audiencia del tribunal federal del Distrito Norte de Illinois el 13 de octubre, su señoría, el juez Grady ordenó en virtud de nuestra solicitud y teniendo en cuenta las impugnaciones contundentes de los demandados que los demandados presenten en tiempo y forma documentación y testigos adicionales, entre ellos, registros de envíos a países extranjeros ("dumping" de productos contaminados con VIH y/o VHC). Asimismo, el Tribunal ordenó a los demandantes para quienes ya hemos presentado los PPF, pero que no han contestado en aquel momento a todas las preguntas incluidas en tal formulario, que actualicen los PPF en la medida que se presente nueva información; por eso si usted completó un PPF a través de nuestro estudio, es posible que se pongan en contacto con usted con los fines de agregar algún punto en el PPF anterior.
          El próximo paso del litigio será resolver el procedimiento que se tomará como base para continuar con el litigio: una acción colectiva o acciones individuales. Nosotros presentamos nuestros escritos apoyando la certificación colectiva el 8 de octubre. Si bien la audiencia llevada a cabo el 13 de octubre no era para tratar la certificación colectiva, el Juez anunció haber leído nuestros escritos y manifestó estar abierto a considerar nuestro pedido de certificación de la acción colectiva para que se abra la causa a prueba a fin de formular preguntas de hecho que afectan a muchos de nuestros clientes. Bajo este enfoque, el jurado decidiría hechos claves como en qué momento los demandados tuvieron conocimiento de que sus productos estaban contaminados y si continuaron vendiendo o no productos sin tratar después de que se encontraran disponibles productos tratados y más seguros. El jurado se pronunciaría respecto de estas preguntas de hecho comunes para todos los que hayan presentado la acción colectiva. Pensamos que si el jurado fallase a nuestro favor, el caso sería resuelto en esa instancia, lo cual dependería de la predisposición de los demandados para llegar a un acuerdo. Si el litigio continuase, los hecho de causalidad y daños y perjuicios serían tratados en forma individual, tomando las decisiones del jurado como fundamento para continuar.
          El juez nos solicitó que presentásemos diez preguntas comunes sobre la conducta ilícita de los demandados para la acción colectiva propuesta y solicitó a los demandados que aclaren su situación en relación con tales preguntas. Pensamos que los demandados se opondrán a que se abra la causa a prueba para que se formulen preguntas comunes. Sin embargo, creemos que dicha acción es un procedimiento justo y eficiente para adjudicar las nuevas acusaciones de conducta ilícita intencional presentadas en esta causa. La causa continuará independientemente de la decisión del tribunal sobre la certificación colectiva y no creemos que la negación de la certificación pueda afectar la causa colectiva ni tampoco las demandas individuales. La decisión del juez de hacer lugar o no a la solicitud de certificación no es una resolución que surja de los méritos de la causa. Las demandas individuales pueden continuar incluso si no se obtiene la certificación de acción colectiva. De hecho, en muchas demandas de hechos ilícitos civiles, las acciones individuales se llevan a cabo sin que exista ningún tipo de certificación de acción colectiva.
          Pueden seguir sumándose nuevos clientes a la causa. El momento para sumarse al litigio ("ley de prescripción") comenzará a correr para los nuevos clientes en caso de no hacerse lugar a la certificación, por lo tanto las personas interesadas deben ponerse en contacto con nosotros o buscar una representación alternativa lo antes posible. Si no se hace lugar a la certificación, las personas perjudicadas deberán estar representadas en forma individual para poder beneficiarse de cualquier acuerdo o sentencia futura; no serán incluidos simplemente porque reúnan los requisitos de la definición de "colectiva" que aducimos en nuestra demanda colectiva.

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